REDAL (abreviado del latín Redito ad Libitum) es un sistema de retorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de las cuotas mensuales.

Como es sabido, el sistema hipotecario español se basa en un sistema legal no exento de controversia 1​
Una de las diferencias principales sobre los préstamos hipotecarios respecto de otros países es que lo que se denomina vulgarmente «hipoteca» se refiere a objetos jurídicos diferentes. En otros países, como los USA, la «hipoteca» se refiere a que la garantía de retorno de un préstamo es la vivienda hipotecada, de manera que la deuda queda cubierta con la entrega de la vivienda en caso de impago. Por el contrario, en la legislación española «hipoteca» se refiere a un préstamo del cual responde el prestatario con todos sus bienes (presentes y futuros), siendo la vivienda el primer bien que puede ser reclamado judicialmente. Esta diferencia ha dado lugar a que muchos consumidores firmaran hipotecas creyendo que la vivienda siempre cubría la deuda y se hayan encontrado, después de una ejecución hipotecaria, con que la deuda bancaria todavía era reclamada.
En el contexto general de un sistema desfavorable para el prestatario en comparación con otros, existen contratos de préstamo (general o hipotecario) susceptibles de ser inmersos en un procedimiento REDAL. Ello significa que el prestatario puede:
Oponerse con más fuerza legal (más argumentos legales) en caso de reclamación de la deuda por parte del banco
Retener la propiedad de su vivienda (con las ventajas que ello supone) mientras dura la negociación o el litigio con el banco
Reclamar al banco alternativas negociadas para el pago de la deuda
En algunos casos, conseguir del banco reducciones de deuda (quitas) o condiciones ventajosas de pago
A pesar de que el concepto REDAL sea novedoso en el plano jurídico, ya dispone de una sentencia favorable en segunda instancia, habiendo fallado a favor del cliente en su derecho al retorno a voluntad del dinero prestado por la entidad en una hipoteca.