Las hipotecas REDAL también protegen a los pequeños empresarios en riesgo de desahucio

El impacto de las hipotecas REDAL es mayor de lo esperado porque no sólo se aplica a consumidores, sino también a todo tipo de pequeños empresarios en dificultades

La aparición de las hipotecas REDAL no deja de ser un síntoma de la ambición del sector financiero. Según Rafael Gázquez, abogado especialista en REDAL, la voracidad por la contratación de préstamos hipotecarios llevó a la banca a mezclar el tratamiento de particulares con el de empresas. “Aplicaron estructuras contractuales que normalmente son de crédito (con disposiciones de capital y cuota libre) a los contratos de préstamo hipotecario (cantidad fija y cuota determinada)”, señala Gázquez a Diario16, y pone como ejemplo aquellas hipotecas en los que el banco ofrecía comprar la casa y, por añadidura, un coche o un viaje de lujo. Para una empresa es normal tener una línea de crédito, ya que el negocio puede ser estacional y dar ingresos altos en unos meses y bajos en otros. Sin embargo, para un particular, es muy dudoso que fuera necesario ofrecer este tipo de servicio, a menos que se quisiera incitar a un consumo por encima de las posibilidades del prestatario.

El resultado, como hemos comentado en Diario16, es un grueso de hipotecas vigentes en la actualidad que puede amortizarse a voluntad del prestatario (Rédito Ad Libitum), lo cual, paradójicamente, es la tabla de salvación para las familias en crisis. Pero, ¿son sólidos los casos REDAL en los juzgados? ¿Pueden aplicarse también a empresas?

Pacta sunt servanda o cómo salvar al pequeño empresario

En la antigua Roma decían “pacta sunt servanda” para señalar que lo que se pacta debe cumplirse. Esta locución es una de las bases del derecho civil, tanto nacional como internacional. Por tanto, en los casos de Hard REDAL, no es la ley de protección del consumidor la que protege al prestatario, sino el propio Derecho Civil del Estado Español.

Esta cualidad (la de ser protegido por el Derecho Civil) permite acoger a los pequeños empresarios (y, obviamente, a los medios o grandes) que hayan suscrito préstamos hipotecarios. Son miles las personas que, en los años de bonanza, se echaron al monte de las promociones inmobiliarias, porque todo invitaba a ello. Ya fuera en solitario o asociado a alguna empresa inversora, fueron muchas las personas físicas y jurídicas que invirtieron en el negocio del ladrillo porque percibían que ahorrar no servía para nada, debido a la inflación.

Pues bien, estas pequeñas sociedades limitadas (forma más usual de constitución) pasan ahora apuros financieros, tienen en riesgo el patrimonio familiar (porque el banco obligaba a avalar con los bienes personales) y no gozan de la protección frente a cláusulas abusivas que la Unión Europea ofrece a los consumidores.

“A un pequeño empresario, sin conocimientos financieros, igual que un consumidor, también le colaron cláusulas suelo o IRPH”, afirma Verónica Dávalos a Diario16, “sin embargo, el derecho comunitario no le protege si firmó el contrato como administrador de una sociedad”. En cambio, esta abogada señala que las cláusulas REDAL sí pueden protegerlo porque provienen del Derecho Civil, que rige entre personas físicas y jurídicas.

En esta tesitura, el sistema judicial español, que tan reacio y tan tardíamente ha aplicado el derecho europeo, se encuentra ahora que es su propia jurisprudencia la que ampara a los hipotecados REDAL. Es decir, dicho vulgarmente, el derecho europeo tiene en mucha consideración “lo que el consumidor cree que firma”. Y ha costado mucho que el sistema judicial español entre en este terreno.

Prueba de ello son las repetidas sentencias del TJUE que contradicen las del Tribunal Supremo español. Pero ahora el sistema judicial español, en el hard REDAL, se encuentra frente a un espejo. Si se ha obligado a los consumidores a acatar lo firmado, hasta el extremo de calificarlos de “perspicaces” (sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH) la doctrina jurisprudencial es clarísima, y más si se trata de empresas (como son los bancos que firmaron estas hipotecas). Pacta sunt servanda, y no hay más que discutir.

Imposibilidad de modificación: la segunda salvaguarda del REDAL

“Además de la obligación de respetar lo pactado”, señala Verónica Dávalos, “se debe considerar que la Justicia Europea ha recordado reiteradamente la imposibilidad de modificación de las cláusulas de un contrato”. En efecto, en la última resolución del TJUE sobre vencimiento anticipado, Europa le recordaba al Tribunal Supremo español que los jueces no pueden modificar las cláusulas de los contratos. En consecuencia, las cláusulas abusivas debían ser declaradas nulas, sin posibilidad de “reescribirlas”.

Por esta regla de tres, es jurídicamente imposible que un juez corrigiera la redacción de un contrato hipotecario, introdujera párrafos, o pretendiera dar por buenas condiciones no pactadas en la escritura. En consecuencia, si se pactó la amortización del préstamo mediante un sistema de cuota libre, dicho préstamo debe ser amortizado con tal sistema.

Así pues, son dos los principios básicos, fundamentales, del derecho español y europeo, que avalan el derecho de un cliente de hipoteca REDAL a amortizar lo que debe a voluntad. Es tan sencillo de entender como la explicación de los dos principios expuestos. Principios que todos los jueces entienden. Y también todos los abogados. Posiblemente, todos los estudiantes que hayan aprobado primero de derecho.

REDAL: El error de la banca que evitará miles de desahucios

Hipotecas REDAL: Cuando el banco no sabe lo que ha firmado. Los abogados de la banca no saben qué cara poner cuando se encuentran ante un caso de Rédito Ad Libitum

Imaginen una escena que cada vez va a ser más frecuente. Un despacho de abogados trabaja para la banca ejecutando desahucios. Casi de manera rutinaria le van llegando expedientes de familias que van a perder su casa. El despacho realiza los pasos necesarios para llevar dicho expediente al juzgado. Hasta aquí, nada nuevo.

Días después, viene la sorpresa: la respuesta del afectado no es la habitual. No es que deba menos dinero porque hay cláusulas abusivas. Es que no debe dinero porque el banco le dio el derecho a pagar menos. Entonces el despacho de la banca no puede creer lo que lee. Ha llegado un préstamo hipotecario de Rédito Ad Libitum (REDAL). ¿Cómo es posible que se firmara esta escritura?

El truco de la primera letra o cómo la ambición rompe el saco

A finales de los años noventa, cuando la burbuja hipotecaria estaba en pleno proceso de dilatación, las entidades financieras se percataron del error que cometían los clientes. Puede decirse que, la amplia mayoría, tomaba como referencia el importe de la primera mensualidad para decidir si contratar la hipoteca o no.

Esta conducta se entiende en un contexto de confianza frente a los bancos. El cliente acudía a la entidad que le había gestionado siempre sus ahorros porque quería comprar una casa. Dado que confiaba en el director, entendía que la primera letra de la hipoteca era un “referente fiable” sobre cómo sería el esfuerzo necesario para pagarla. ¿Quién iba a pensar que, más adelante, el préstamo decía que se iba a aplicar un diferencial de 2 puntos o más? ¿O quién iba a pensar que el índice de referencia era el IRPH, el cual sube pero prácticamente no baja nunca?

Engañados por el “truco de la primera letra” los prestatarios de este país se subrogaron a hipotecas de promotor sin haberlas leído, novaron hipotecas sin entender las consecuencias de las nuevas condiciones, llegaron a hacer hipotecas para pagar las letras de hipotecas anteriores… De todo sucedió cuando los bancos fueron los primeros en alimentar la vorágine hipotecaria. Es sabido que la única información que se suministraba al cliente era del tipo “con un poco de suerte, las letras van a bajar. Pero si suben y no puede pagar, no se preocupe: venda la casa y ganará dinero”.

Las compañías de suministros habían encontrado el truco de las presuntas falsas tarifas planas. Y los bancos, que no podían ser menos, habían encontrado su propio truco. Había que recoger beneficio y nada podía fallar. Sin embargo, algo falló.

En manos de unos recursos poco humanos

La competencia extrema entre entidades financieras por la comercialización de préstamos hipotecarios conllevó un problema de recursos humanos. El país no disponía de tanta gente con conocimientos financieros como para colocar a un entendido al frente de cada oficina. En esta tesitura, se dieron situaciones rocambolescas como:

  • Directores que no querían conceder hipotecas porque decían que eran riesgosas, fueron desplazados.
  • Directores que firmaban hipotecas eran meros transmisores, no entendían lo que decía la escritura, y se limitaban a “usar unas tablas con números”, tal y como fue reconocido a Diario16, que les remitía la entidad.
  • Notarios responsables de explicar el contrato a los clientes, leían de corrillo, muchas veces ignorando aspectos fundamentales.

Con tales recursos humanos, sólo tenía que producirse un hecho anómalo para que se diera la tormenta perfecta. Y el hecho se produjo: algunas cajas mezclaron escrituras de préstamo hipotecario (devolución a cuota determinada) con escrituras de crédito (devolución a voluntad). Nadie detectó el error.

“No disponemos de una estadística porque no tenemos acceso a los miles de contratos firmados, pero sí hemos detectado formatos de escritura que se repiten», nos explican los abogados y matemáticos que han detectado el REDAL. “Sin embargo, no es que los REDAL estén sólo algunas entidades concretas, es decir, en ellas no termina todo, sino que en ellas empieza todo”, continúan. Los contratos de estos bancos (y otras que compartieron formato) son los denominados HARD REDAL, porque son los indiscutibles: se ha firmado cuota libre. En otro orden de cosas, también han detectado diversas variedades de lo que denominan SOFT REDAL, en el sentido que hace falta una discusión técnico-jurídica para probar que la cuota es libre.

“Cuando miro contratos tanto de Soft como de Hard REDAL, no me explico cómo nadie detectó que se estaba firmando una hipoteca de cuota libre”, señala a Diario16 Guillem Bou, que ha realizado diversos informes judiciales sobre hipotecas REDAL. “Es decir, ni el banco, ni el cliente, ni el notario, al parecer, sabían qué estaban pactando”.

El Banco de España al rescate

Para acabar de extender las cláusulas REDAL a todo tipo de contratos hipotecarios fue determinante la intervención del Banco de España. Alrededor del año 2.000 se elaboró una normativa que agilizaba las escrituras de las hipotecas. Es por este motivo que los investigadores señalan este año como el principio del REDAL masivo, si bien pueden encontrarse casos anteriores a dicha fecha.

La cuestión es que, quizá con la intención de facilitar la firma de hipotecas, la nueva normativa simplificaba los contratos. Es de suponer que este cambio respondía a un requerimiento de las entidades para poder usar el truco de la primera cuota. Es decir, es como si las entidades usaran presuntamente el consabido argumento de “para qué informar al cliente si no lo va a entender”, el cual es el padre de la mayoría de abusos (IRPH, cláusulas suelo, 360, redondeo, etc.), y como si el Banco de España, velando por sus intereses en vez de los de España, les concediera la suplicada simplificación.

El problema es que tal simplificación de los contratos hipotecarios suprimió aspectos fundamentales. Esta supresión nos ha llevado a lo que en la actualidad es el REDAL.

Por eso, cuando un abogado del banco sale de la vista diciendo “Uy… esto se puede eternizar” o bien propone negociar con el cliente, el prestatario ve por fin que se ha abierto una luz y que tiene una oportunidad para salvar su vivienda. Y no sabe, como todos ellos, cómo ha podido suceder algo así.

Fuente: https://diario16.com/redal-el-error-de-la-banca-que-evitara-miles-de-desahucios/